REALIDAD SOCIO-POLÍTICA EN EL CONTEXTO HISTÓRICO CULTURAL Y LATINOAMERICANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
SEDE: EJE GEOPOLÍTICO
KEREPAKUPAI VENÁ –
TRAYECTO INICIAL – FISCALÍA 2013-2014
CIUDAD BOLÍVAR – ESTADO
BOLÍVAR
REALIDAD
SOCIO-POLÍTICA
EN EL
CONTEXTO HISTÓRICO
CULTURAL
Y
LATINOAMERICANO
GABRIELA BASANTA
C.I
16.758.774
CIUDAD BOLÍVAR;
ENERO DE 2014
¿EXISTE ALGUNA RELACIÓN EN EL MODELO
POLÍTICO IDEOLÓGICO Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y JUSTICIA DE UN PAÍS?
Una investigación recopilada de varios documentales
bibliográficos y artículos Web, relacionado con las siguientes interrogantes:
¿Existe
relación entre el Modelo político
ideológico y el ordenamiento jurídico y justicia de un país?, respecto a
ello se argumenta lo siguiente:
Con la expresión modelos políticos podemos referirnos
a la forma en que un Estado se organiza territorialmente distribuyendo allí su
poder u organiza sus poderes constituidos u órganos de gobierno, para ejercer
la acción estatal. Se los denomina también sistemas políticos y son las
diversas formas que han adoptado a través de la Historia los Estados del
mundo. Se distingue además, entre forma política o formas de gobierno; y
régimen político, que hace referencia a la ideología del poder.
Ideología Política es un sistema de pensamientos o
creencias que animan a la acción política. En este sentido, la mayoría de los
regímenes, partidos y movimientos políticos se caracterizan por poseer una
ideología que les permite movilizar el apoyo popular y legitimar sus acciones.
Esta capacidad para ganar apoyo y obtener legitimidad
depende del proceso continuo de producción y renovación de sus respectivos
sistemas de pensamiento. En este contexto, una ideología política es el
conjunto de valores primarios de los cuales las personas derivan sus actitudes
hacia los hechos y problemas políticos y que les sirven de guía para conducirse
políticamente.
Las ideologías políticas abarcan las ideas acerca de
la naturaleza humana y de la sociedad, la economía y el sistema político y
aclaran los cuestionamientos relacionados con lo que representa una buena
sociedad, cuál es el papel de la religión, cómo deben distribuirse los
beneficios económicos y qué hacer para remediar la pobreza. Implican una
concepción particular del mundo, una forma de entender la libertad, la justicia
social, el equilibrio entre la autoridad y la libertad, la organización y los
objetivos del Estado, la función de éste en la economía, los límites de la
democracia, la organización y participación popular y otros asuntos importantes
para procurar la armonía de la vida en comunidad.
Las funciones de las ideologías son múltiples:
satisfacer la necesidad de contar con una imagen cognitiva y moral del universo
de fácil retención; legitimar privilegios de los grupos dominantes o dar un
nuevo papel y una valoración propia a sectores marginados; distinguir entre
enemigos y camaradas; incitar a la acción con la fuerza de la legitimación
proporcionada por la misma ideología; proteger contra informaciones y
experiencias contradictorias, así como frente a valores y reflexiones
alternativos; una vez en el poder, sustituir, por lo menos parcialmente, los
sistemas institucionales y valorativos establecidos.
Por otra parte, se define ordenamiento jurídico como el conjunto de normas jurídicas que
rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos,
el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución
del estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y por las normas
emanadas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos,
y otras regulaciones tales como los tratados,
convenciones, contratos y disposiciones particulares.
El ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, es
decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de
elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento, también se caracteriza por la estatalidad de las
normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución
atribuye potestad normativa.
En las sociedades, como la mexicana, divididas por
fuertes ideologías en conflicto los problemas políticos son de difícil solución
porque los actores políticos tienen respuestas preconcebidas a las cuestiones
políticas. En consecuencia, durante las elecciones se enfrentan ideologías
contrapuestas concretadas en programas, plataformas, candidatos y partidos
sustancialmente diferentes; y las campañas tienden a desarrollarse en
situaciones de tensión y probable conflicto. En contraste, cuando existe una
ideología ampliamente aceptada, como en Estados Unidos, se puede llegar más
fácilmente a acuerdos de carácter pragmático, ya que habiendo ideas y creencias
comunes, carece de sentido entablar debates ideológicos. Por lo tanto, en las
elecciones, la competencia se desarrolla alrededor de cuestiones políticas
específicas y de las personalidades de los candidatos, con fines capitalistas
establecidos y criterios dogmáticos.
En el caso de la República Bolivariana
de Venezuela, tiene como máxima ley suprema a la nueva y vigente Constitución
(1999) reformada en 2009, por lo cual todas las personas que en ella
permanezcan o se lucren deberán dar cumplimiento a su contenido, fundamentado
en todo el ordenamiento jurídico.
Sin embargo, el Estado
venezolano, aun cuando cuenta hoy en día con recursos y ordenamiento Jurídico
que en teoría le da capacidad de ejecutar, no sigue, desconoce y es poco
efectivo en la aplicación y seguimiento efectivo y eficiente de de la Constitución.
Difícilmente se pueda
lograr acalorarse en la
Asamblea Nacional o en los Ministerios del país, para
alcanzar un conjunto de programas de políticas públicas, planificadas si no hay
capacidad de cumplimiento.
Por tal razón, se necesita
no solo de políticas públicas con programas coherentes y bien estructurados,
sino también un estado eficiente y productivo, conciente y efectivo para llevar
a cabo la ejecución satisfactorias de las mismas.
Para ello, en el gobierno
la existencia de instituciones firmes es una condición importantísima para que
las políticas públicas tengan resultados favorables y el enfoque racional y
administrativo trate de resolver de fondo los problemas sociales, apegado a
ello la prohibición del monopolio, en el aspecto socioeconómico.
En realidad, el concepto
de justicia, irradia múltiples connotaciones. Es algo que contiene innumerables
facetas y que comporta una gama muy rica en significados. Por ejemplo, la
justicia social tiende a reducir las desigualdades entre los grupos, mientras
la justicia individual se orienta a procurar a cada quien aquello que le es
debido.
En cuanto a las regalías y
utilidades, así como lo concerniente a las divisas, eso es parte de las
estrategias que se activan en la actualidad para el fortalecimiento de la
economía del país, y con ello la creación de otros mecanismos e instituciones
inmersas en este aspecto, hasta con apoyo de otros países del Caribe y América
Latina para querer y hacer justicia.
Desde otro punto de vista, el Estado
de Justicia se utiliza para referirlo al conjunto de instituciones que
permiten hacer justicia. Es decir, de dirimir las pugnas que oponen, por ejemplo,
a simples particulares entre sí, o a éstos con el Estado.
Aun más, dentro del inmenso piélago de relaciones que se anudan y se
expresan normalmente en determinado país, el proceso tiene carácter
excepcional. Por ello es importante referirse al principio según el cual toda
situación jurídica debe plantear la problemática de su regulación por un juez.
Se trata de cierto control potencial, eventual, que constituye garantía del
Estado de Derecho con respecto a las libertades públicas y a los derechos de los
particulares.
Existen, diversas vías para establecer este control de determinada
situación jurídica por el juzgador. Pero su descripción y su análisis
corresponden a disciplinas autónomas del derecho, referidas a: procesos
constitucionales, civiles, mercantiles, penales, administrativos, laborales y
otros, en sus diversas fases y modalidades.
Las relaciones normales entre Estado de Derecho y Estado de Justicia,
constituyen el eje fundamental en el ámbito del cual gira la existencia del
orden jurídico-constitucional del país.
En consecuencia se puede referir en cuanto al Art. Nº 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a
los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos
y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado
garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Por ello, debe considerarse en el estado en que sea los siguientes
aspectos: Los Valores Jurídicos, la legalidad y el Estado de Derecho, la Crisis del Estado de
Derecho en Venezuela, la
Cultura Jurídica y las Bases de la Sociedad Venezolana.
Esta estructura dominadora exige que en todo Régimen Jurídico aparezca
determinado a quien corresponde mandar, a quien compete señalar el orden de las
normas en su articulación jerárquica de vinculación, cómo se constituye y deba
funcionar el poder estatal, entre otros.
VENTAJAS DEL DERECHO COMUNAL Y LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL.
La
Constitución de 1999,
actualmente vigente, constituyó a Venezuela como un Estado Democrático y Social
de Derecho y de Justicia, “que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político” (art.2), organizando a la República como “un
Estado federal descentralizado “que” se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad” (art.
4).
Este modelo de Estado Constitucional se intentó
cambiar mediante una Reforma Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional
en noviembre de 2007, pero por desconocimiento y las fuertes propagandas
desvirtuadoras de la oposición al proceso revolucionario, por la vía del
sufragio, se perdió, pero, nuestro eterno hermano e inolvidable Presidente
(1999-2013) Hugo R. Chávez, con apoyo de su equipo de gobierno a través de las
facultades otorgadas en la misma constitución, y solicitado ante la Asamblea Nacional
sancionan la Ley
de los Consejos Comunales de 2006, la cual fue uno de los mecanismos creados
conforme a lo establecido en el Art. 184 de la precitada carta magna, ésta es a
su vez reformada en el año 2009 y es allí donde es elevada al rango de ley
orgánica, dando mayor fortaleza a la participación de las comunidades y de
ciudadanos o ciudadanas, estas son elegidas por voto secreto, directo y
universal, además tiene la potestad para el revocatorio de quienes la integren,
o sea los puestos son revocables y relegisles, además de ello se les denomina a
todos sus integrantes voceros y voceras.
Este estado Constitucional ahora un Estado del Poder
Popular o Estado Comunal, a través de las autoridades que conforman la Asamblea Nacional
procedió a la sanción de un conjunto de Leyes Orgánicas mediante las cuales se
ha terminado de definir, al margen de la Constitución, el
marco normativo de un nuevo Estado Comunal.
Dichas Leyes Orgánicas son las del Poder Popular
(LOPP), de las Comunas, del Sistema Económico Comunal, de Planificación Pública
y Comunal, de Contraloría Social y del Sistema de Transferencia de Competencias
y Atribuciones de los Estados y Municipios a las Organizaciones del Poder
Popular Además, en el mismo marco del Estado Comunal - Poder Popular se destaca
la reforma de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal y de las Leyes de los
Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y de
los Consejos Locales de Planificación Pública.
El bien
comunal se entiende a un determinado ordenamiento institucional en el cual la
propiedad está atribuida a un conjunto de personas en razón del lugar donde
habitan y que tienen un régimen especial de transferencia de bienes y
explotación. De esa forma, ninguna persona individual tiene un control
exclusivo sobre el uso y la disposición de un recurso particular bajo el régimen de procomún.
El objetivo fundamental de estas leyes es la
organización del “Estado Comunal” que tiene a la Comuna (Ley Orgánica de las
Comunas) como a su célula fundamental, a través de cuya organización se ejerce
el Poder Popular.
VENTAJAS
DEL DERECHO COMUNAL
- Establece las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la contraloría social para asegurar que la inversión de los recursos públicos se realice de forma eficiente para el beneficio colectivo; y vigilar que las actividades del sector privado con incidencia social se desarrollen en el marco de las normativas legales de protección a los usuarios y consumidores.
- Se convierte en la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado.
- Sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, y otros de la comunidad delimitada.
- Facilita la generación de espacios democráticos de organización ciudadana.
- Establece redes de cooperación e intercambio entre los distintos integrantes de las comunidades.
- Fortalecer la cultura de la participación en los asuntos públicos para garantizar el ejercicio de la soberanía popular
- Profundiza la corresponsabilidad, la autogestión y la cogestión.
- Fortalecer la capacidad de acción sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa de la soberanía nacional, de conformidad a la Constitución de la República.
- Impulsa el desarrollo y consolidación del sistema económico comunal, mediante la constitución de organizaciones socio-productivas, para la producción de bienes y servicios destinados a la satisfacción de necesidades sociales, el intercambio de saberes y conocimientos, así como la reinversión social del excedente.
En General, todas las ventajas están establecidas en
cada ley, la LOPP distingue los siguientes
“ámbitos del Poder Popular” se definen en la Ley Orgánica y que en
la terminología tradicional de derecho público no es otra cosa que competencias
que se asignan al Poder Popular: la Planificación de Políticas Públicas, la Economía comunal, la Contraloría social, la Ordenación y gestión
del territorio y la Justicia
comunal.
JUSTICIA DE
PAZ COMUNAL
En cuanto a la
justicia comunal, el artículo 21 de la
LOPP la define como un “ámbito de actuación del Poder
Popular, a través de medios alternativos de justicia de paz que promueven el
arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de solución de
conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a
la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios
constitucionales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y
sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia
ordinario.
En cuanto a la justicia comunal, el artículo 21 de la LOPP la define como un
“ámbito de actuación del Poder Popular, a través de medios alternativos de
justicia de paz que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación, y
cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas
directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia
comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir las competencias legales
propias del sistema de justicia ordinario.
La actuación de esta jurisdicción comunal conforme se
exige en el artículo 22 de la
LOPP, “estará enmarcada dentro de los principios de justicia
gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos
por reposiciones inútiles.”
Con estas previsiones se termina de vaciar a los
Municipios que corresponde ser ejercida por jueces de paz. Los Jueces de paz comunal forman parte del
sistema de justicia venezolano.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial
de la Justicia
de Paz Comunal publicada el pasado 2 de mayo de 2012 en Gaceta Oficial No.
39.913 señala en su Artículo 8, las siguientes competencias del juez de paz
comunal: podrá conocer de asuntos patrimoniales, cuando las partes le hubieren
conferido un valor hasta 250 unidades tributarias, conocerá también en materia
arrendaticia y de propiedad horizontal (salvo que su competencia hubiese sido
otorgada especialmente a otros entes judiciales o administrativos), en caso de
violencia de género (término que no compartimos pero que está expresamente
señalado en la ley, y referente a la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de
Violencia) fungiendo como órgano receptor de denuncias, podrá celebrar
matrimonios, divorcios en presencia de la pareja siempre que no tuvieren hijos
menores de edad, entre otras señaladas por la Ley, y de diversa naturaleza.
El juez o
jueza de paz comunal, es un cargo de elección popular, por ende su mandato es
revocable en los términos señalados por la Constitución y la Ley especial en comento, y
ahora podrá percibir retribución económica por el desempeño de sus funciones
pero sin carácter ni incidencia salarial, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 12 de la Ley.
Siendo que el financiamiento de la justicia de paz comunal
debe ser previsto por el Ejecutivo nacional en la Ley de presupuesto de la
nación a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.
Para
ser elegido como juez o jueza de paz comunal se requiere según el Artículo 20 de la citada Ley: Ser
venezolano o venezolana, mayor de 25 años, saber leer y escribir, tener al
menos 3 años de residencia para el momento de su elección en la entidad local
territorial o comuna que corresponda, no estar sometido a condena penal
mediante sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil, ni a
inhabilitación política o administrativa, no pertenecer a ninguna directiva de
organización política, gremial o sindical, así como ser de estado seglar.
Por la
naturaleza de los objetivos de la
Justicia de Paz, el funcionario encargado de ejercer estas
funciones posee un perfil que no puede ser satisfecho con estudios
profesionales. Tal cargo requiere de cualidades morales, culturales,
intelectuales, psicológicas y sociales que sólo las poseen determinados líderes
comunales, cuya respetabilidad ante la comunidad es evidente e inobjetable.
Pero si se
trata de elegirlo en entidades locales territoriales o comunas ubicadas en
municipios fronterizos, los candidatos deben ser venezolanos o venezolanas por
nacimiento, ya que así lo establece el Artículo 21 de la Ley.
Lo más importante es que los interesados podrán postularse para juez o jueza de paz comunal en primer lugar, por iniciativa de organizaciones del poder popular con existencia efectiva en la comunidad de que se trate, y en segundo lugar, por iniciativa propia.
Lo más importante es que los interesados podrán postularse para juez o jueza de paz comunal en primer lugar, por iniciativa de organizaciones del poder popular con existencia efectiva en la comunidad de que se trate, y en segundo lugar, por iniciativa propia.
Quedando
claro que los elegidos una vez proclamados, solo tomarán posesión de su cargo
luego de 60 días continuos de capacitación inicial que recibirán en materia de
justicia de paz y de derechos humanos por la Escuela Nacional
de la Magistratura,
órgano que deberá capacitarlos permanentemente.
Por lo que
cualquier ciudadano que reúna los requisitos señalados podrá postularse para
ser elegido, y formar parte de nuestro sistema judicial sin ser juez
profesional, ni abogado.
La justicia de Paz es el espacio en el cual lo que se
persigue es armonizar, es darle respuesta al conflicto planteado buscando
soluciones que permitan que cada una de las partes sientan que han sido
escuchadas y que han obtenido alguna solución a su problema, sin que se deba
hablar de ganadores y perdedores, como ocurre generalmente en los procesos
judiciales.
La Justicia de Paz como instrumento para resolver los conflictos
cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos
alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración
de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las
sociedades que han comprendido el efecto positivo que generan al mejorar el
clima de armonía entre los miembros de la comunidad.
CAMBIOS QUE
REQUIERE EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA AJUSTARSE AL NUEVO MODELO POLÍTICO CONSTITUCIONAL.
La elección
popular, secreta y directa de los cargos de nivel IV que conforman el sistema de justicia vigente. Mayor número de capital humano en cada entidad, con
sentido de pertinencia y concientizado para el ejercicio de las funciones a
cubrir con identidad y compromiso patriótico. Reforma y/o derogatorias de leyes
creadas con el esquema de la
Venezuela del siglo XX
conforme al contexto actual. Adecuación del sistema penitenciario a las normas constitucionales. Renovación de
los programas de tratamiento al recluso. Alternativas en materia de
presupuesto. Consejos Comunales y las mesas de Seguridad Ciudadana
(Profundización y seguimiento hacia la consolidación de las Policía Comunal). Programas
educativos de capacitarlos permanentemente con visión humanista y
de progreso para el país en el marco del modelo político constitución para
todos los que se encuentran en el sistema, con carácter de obligatoriedad, de
retribución recíproca, para así continuar con el Legado del Libertador “Simón
Bolívar” consagrado desde el Discurso de Angostura. (La educación) “Moral y
Luces.” El interés particular, el burocratismo, la forma de sancionar a los
delitos de corrupción y otros delitos no ajustados al nuevo modelo
constitucional. Entre otras características, que por no extenderle mas líneas a
este análisis, son vinculantes para la sociedad en beneficio de quienes en ella
residan. “Suprema felicidad”.
Para finalizar, se tiene que, el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público (MP), la Defensoría Pública (DP), los órganos de investigación penal (CICPC, Guardias Nacionales, Policías y otros), los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario (MPPPSP), los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia (Jueces de Paz) conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio. (Art. 253 CRBV).
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