REALIDAD SOCIO-POLÍTICA EN EL CONTEXTO HISTÓRICO CULTURAL Y LATINOAMERICANO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEDE: EJE GEOPOLÍTICO KEREPAKUPAI  VENÁ –
TRAYECTO INICIAL  – FISCALÍA 2013-2014
CIUDAD BOLÍVAR – ESTADO BOLÍVAR



REALIDAD
SOCIO-POLÍTICA
EN EL
CONTEXTO HISTÓRICO
CULTURAL
Y
LATINOAMERICANO


 GABRIELA BASANTA
 C.I  16.758.774



CIUDAD BOLÍVAR;  ENERO DE 2014















¿EXISTE ALGUNA RELACIÓN EN EL MODELO POLÍTICO IDEOLÓGICO Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y JUSTICIA DE UN PAÍS?
Una investigación recopilada de varios documentales bibliográficos y artículos Web, relacionado con las siguientes interrogantes: ¿Existe relación entre el Modelo político ideológico y el ordenamiento jurídico y justicia de un país?, respecto a ello  se argumenta lo siguiente:

Con la expresión modelos políticos podemos referirnos a la forma en que un Estado se organiza territorialmente distribuyendo allí su poder u organiza sus poderes constituidos u órganos de gobierno, para ejercer la acción estatal. Se los denomina también sistemas políticos y son las diversas formas que han adoptado a través de la Historia los Estados del mundo. Se distingue además, entre forma política o formas de gobierno; y régimen político, que hace referencia a la ideología del poder.
Ideología Política es un sistema de pensamientos o creencias que animan a la acción política. En este sentido, la mayoría de los regímenes, partidos y movimientos políticos se caracterizan por poseer una ideología que les permite movilizar el apoyo popular y legitimar sus acciones.

Esta capacidad para ganar apoyo y obtener legitimidad depende del proceso continuo de producción y renovación de sus respectivos sistemas de pensamiento. En este contexto, una ideología política es el conjunto de valores primarios de los cuales las personas derivan sus actitudes hacia los hechos y problemas políticos y que les sirven de guía para conducirse políticamente.

Las ideologías políticas abarcan las ideas acerca de la naturaleza humana y de la sociedad, la economía y el sistema político y aclaran los cuestionamientos relacionados con lo que representa una buena sociedad, cuál es el papel de la religión, cómo deben distribuirse los beneficios económicos y qué hacer para remediar la pobreza. Implican una concepción particular del mundo, una forma de entender la libertad, la justicia social, el equilibrio entre la autoridad y la libertad, la organización y los objetivos del Estado, la función de éste en la economía, los límites de la democracia, la organización y participación popular y otros asuntos importantes para procurar la armonía de la vida en comunidad.

Las funciones de las ideologías son múltiples: satisfacer la necesidad de contar con una imagen cognitiva y moral del universo de fácil retención; legitimar privilegios de los grupos dominantes o dar un nuevo papel y una valoración propia a sectores marginados; distinguir entre enemigos y camaradas; incitar a la acción con la fuerza de la legitimación proporcionada por la misma ideología; proteger contra informaciones y experiencias contradictorias, así como frente a valores y reflexiones alternativos; una vez en el poder, sustituir, por lo menos parcialmente, los sistemas institucionales y valorativos establecidos.

Por otra parte, se define ordenamiento jurídico como el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y por las normas emanadas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
El ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento, también  se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.
En las sociedades, como la mexicana, divididas por fuertes ideologías en conflicto los problemas políticos son de difícil solución porque los actores políticos tienen respuestas preconcebidas a las cuestiones políticas. En consecuencia, durante las elecciones se enfrentan ideologías contrapuestas concretadas en programas, plataformas, candidatos y partidos sustancialmente diferentes; y las campañas tienden a desarrollarse en situaciones de tensión y probable conflicto. En contraste, cuando existe una ideología ampliamente aceptada, como en Estados Unidos, se puede llegar más fácilmente a acuerdos de carácter pragmático, ya que habiendo ideas y creencias comunes, carece de sentido entablar debates ideológicos. Por lo tanto, en las elecciones, la competencia se desarrolla alrededor de cuestiones políticas específicas y de las personalidades de los candidatos, con fines capitalistas establecidos y criterios dogmáticos.

En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como máxima ley suprema a la nueva y vigente Constitución (1999) reformada en 2009, por lo cual todas las personas que en ella permanezcan o se lucren deberán dar cumplimiento a su contenido, fundamentado en todo el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, el Estado venezolano, aun cuando cuenta hoy en día con recursos y ordenamiento Jurídico que en teoría le da capacidad de ejecutar, no sigue, desconoce y es poco efectivo en la aplicación y seguimiento efectivo y eficiente de de la Constitución.

Difícilmente se pueda lograr acalorarse en la Asamblea Nacional o en los Ministerios del país, para alcanzar un conjunto de programas de políticas públicas, planificadas si no hay capacidad de cumplimiento.
Por tal razón, se necesita no solo de políticas públicas con programas coherentes y bien estructurados, sino también un estado eficiente y productivo, conciente y efectivo para llevar a cabo la ejecución satisfactorias de las mismas.

Para ello, en el gobierno la existencia de instituciones firmes es una condición importantísima para que las políticas públicas tengan resultados favorables y el enfoque racional y administrativo trate de resolver de fondo los problemas sociales, apegado a ello la prohibición del monopolio, en el aspecto socioeconómico.

En realidad, el concepto de justicia, irradia múltiples connotaciones. Es algo que contiene innumerables facetas y que comporta una gama muy rica en significados. Por ejemplo, la justicia social tiende a reducir las desigualdades entre los grupos, mientras la justicia individual se orienta a procurar a cada quien aquello que le es debido.

En cuanto a las regalías y utilidades, así como lo concerniente a las divisas, eso es parte de las estrategias que se activan en la actualidad para el fortalecimiento de la economía del país, y con ello la creación de otros mecanismos e instituciones inmersas en este aspecto, hasta con apoyo de otros países del Caribe y América Latina para querer y hacer justicia.
Desde otro punto de vista, el Estado de Justicia se utiliza para referirlo al conjunto de instituciones que permiten hacer justicia. Es decir, de dirimir las pugnas que oponen, por ejemplo, a simples particulares entre sí, o a éstos con el Estado.
Aun más, dentro del inmenso piélago de relaciones que se anudan y se expresan normalmente en determinado país, el proceso tiene carácter excepcional. Por ello es importante referirse al principio según el cual toda situación jurídica debe plantear la problemática de su regulación por un juez. Se trata de cierto control potencial, eventual, que constituye garantía del Estado de Derecho con respecto a las libertades públicas y a los derechos de los particulares.
Existen, diversas vías para establecer este control de determinada situación jurídica por el juzgador. Pero su descripción y su análisis corresponden a disciplinas autónomas del derecho, referidas a: procesos constitucionales, civiles, mercantiles, penales, administrativos, laborales y otros, en sus diversas fases y modalidades.
Las relaciones normales entre Estado de Derecho y Estado de Justicia, constituyen el eje fundamental en el ámbito del cual gira la existencia del orden jurídico-constitucional del país.
En consecuencia se puede referir en cuanto al Art. Nº 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Por ello, debe considerarse en el estado en que sea los siguientes aspectos: Los Valores Jurídicos, la legalidad y el Estado de Derecho, la Crisis del Estado de Derecho en Venezuela, la Cultura Jurídica y las Bases de la Sociedad Venezolana.
Esta estructura dominadora exige que en todo Régimen Jurídico aparezca determinado a quien corresponde mandar, a quien compete señalar el orden de las normas en su articulación jerárquica de vinculación, cómo se constituye y deba funcionar el poder estatal, entre otros.
VENTAJAS DEL DERECHO COMUNAL Y  LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL.

La Constitución de 1999, actualmente vigente, constituyó a Venezuela como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, “que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (art.2), organizando a la República como “un Estado federal descentralizado “que” se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad” (art. 4).

Este modelo de Estado Constitucional se intentó cambiar mediante una Reforma Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional en noviembre de 2007, pero por desconocimiento y las fuertes propagandas desvirtuadoras de la oposición al proceso revolucionario, por la vía del sufragio, se perdió, pero, nuestro eterno hermano e inolvidable Presidente (1999-2013) Hugo R. Chávez, con apoyo de su equipo de gobierno a través de las facultades otorgadas en la misma constitución, y solicitado ante la Asamblea Nacional sancionan la Ley de los Consejos Comunales de 2006, la cual fue uno de los mecanismos creados conforme a lo establecido en el Art. 184 de la precitada carta magna, ésta es a su vez reformada en el año 2009 y es allí donde es elevada al rango de ley orgánica, dando mayor fortaleza a la participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, estas son elegidas por voto secreto, directo y universal, además tiene la potestad para el revocatorio de quienes la integren, o sea los puestos son revocables y relegisles, además de ello se les denomina a todos sus integrantes voceros y voceras.

Este estado Constitucional ahora un Estado del Poder Popular o Estado Comunal, a través de las autoridades que conforman la Asamblea Nacional procedió a la sanción de un conjunto de Leyes Orgánicas mediante las cuales se ha terminado de definir, al margen de la Constitución, el marco normativo de un nuevo Estado Comunal.

Dichas Leyes Orgánicas son las del Poder Popular (LOPP), de las Comunas, del Sistema Económico Comunal, de Planificación Pública y Comunal, de Contraloría Social y del Sistema de Transferencia de Competencias y Atribuciones de los Estados y Municipios a las Organizaciones del Poder Popular Además, en el mismo marco del Estado Comunal - Poder Popular se destaca la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y de las Leyes de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y de los Consejos Locales de Planificación Pública.

El  bien comunal se entiende a un determinado ordenamiento institucional en el cual la propiedad está atribuida a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan y que tienen un régimen especial de transferencia de bienes y explotación. De esa forma, ninguna persona individual tiene un control exclusivo sobre el uso y la disposición de un recurso particular bajo el régimen de procomún.

El objetivo fundamental de estas leyes es la organización del “Estado Comunal” que tiene a la Comuna (Ley Orgánica de las Comunas) como a su célula fundamental, a través de cuya organización se ejerce el Poder Popular.


VENTAJAS DEL DERECHO COMUNAL

  • Establece las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la contraloría social para asegurar que la inversión de los recursos públicos se realice de forma eficiente para el beneficio colectivo; y vigilar que las actividades del sector privado con incidencia social se desarrollen en el marco de las normativas legales de protección a los usuarios y consumidores.
  • Se convierte en la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado.
  • Sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, y otros de la comunidad delimitada.
  • Facilita la generación de espacios democráticos de organización ciudadana.
  • Establece redes de cooperación e intercambio entre los distintos integrantes de las comunidades.
  • Fortalecer la cultura de la participación en los asuntos públicos para garantizar el ejercicio de la soberanía popular
  • Profundiza la corresponsabilidad, la autogestión y la cogestión.
  • Fortalecer la capacidad de acción sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa de la soberanía nacional, de conformidad a la Constitución de la República.
  • Impulsa el desarrollo y consolidación del sistema económico comunal, mediante la constitución de organizaciones socio-productivas, para la producción de bienes y servicios destinados a la satisfacción de necesidades sociales, el intercambio de saberes y conocimientos, así como la reinversión social del excedente.

En General, todas las ventajas están establecidas en cada ley,  la LOPP distingue los siguientes “ámbitos del Poder Popular” se definen en la Ley Orgánica y que en la terminología tradicional de derecho público no es otra cosa que competencias que se asignan al Poder Popular: la Planificación de Políticas Públicas, la Economía comunal, la Contraloría social, la Ordenación y gestión del territorio y la Justicia comunal.

JUSTICIA DE PAZ COMUNAL

 En cuanto a la justicia comunal, el artículo 21 de la LOPP la define como un “ámbito de actuación del Poder Popular, a través de medios alternativos de justicia de paz que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.
En cuanto a la justicia comunal, el artículo 21 de la LOPP la define como un “ámbito de actuación del Poder Popular, a través de medios alternativos de justicia de paz que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.

La actuación de esta jurisdicción comunal conforme se exige en el artículo 22 de la LOPP, “estará enmarcada dentro de los principios de justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos por reposiciones inútiles.”

Con estas previsiones se termina de vaciar a los Municipios que corresponde ser ejercida por jueces de paz.  Los Jueces de paz comunal forman parte del sistema de justicia venezolano.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal publicada el pasado 2 de mayo de 2012 en Gaceta Oficial No. 39.913 señala en su Artículo 8, las siguientes competencias del juez de paz comunal: podrá conocer de asuntos patrimoniales, cuando las partes le hubieren conferido un valor hasta 250 unidades tributarias, conocerá también en materia arrendaticia y de propiedad horizontal (salvo que su competencia hubiese sido otorgada especialmente a otros entes judiciales o administrativos), en caso de violencia de género (término que no compartimos pero que está expresamente señalado en la ley, y referente a la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia) fungiendo como órgano receptor de denuncias, podrá celebrar matrimonios, divorcios en presencia de la pareja siempre que no tuvieren hijos menores de edad, entre otras señaladas por la Ley, y de diversa naturaleza.
El juez o jueza de paz comunal, es un cargo de elección popular, por ende su mandato es revocable en los términos señalados por la Constitución y la Ley especial en comento, y ahora podrá percibir retribución económica por el desempeño de sus funciones pero sin carácter ni incidencia salarial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley. Siendo que el financiamiento de la justicia de paz comunal debe ser previsto por el Ejecutivo nacional en la Ley de presupuesto de la nación a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.
Para ser elegido como juez o jueza de paz comunal se requiere según el Artículo 20 de la citada Ley: Ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años, saber leer y escribir, tener al menos 3 años de residencia para el momento de su elección en la entidad local territorial o comuna que corresponda, no estar sometido a condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil, ni a inhabilitación política o administrativa, no pertenecer a ninguna directiva de organización política, gremial o sindical, así como ser de estado seglar.
 Por la naturaleza de los objetivos de la Justicia de Paz, el funcionario encargado de ejercer estas funciones posee un perfil que no puede ser satisfecho con estudios profesionales. Tal cargo requiere de cualidades morales, culturales, intelectuales, psicológicas y sociales que sólo las poseen determinados líderes comunales, cuya respetabilidad ante la comunidad es evidente e inobjetable.
Pero si se trata de elegirlo en entidades locales territoriales o comunas ubicadas en municipios fronterizos, los candidatos deben ser venezolanos o venezolanas por nacimiento, ya que así lo establece el Artículo 21 de la Ley.
Lo más importante es que los interesados podrán postularse para juez o jueza de paz comunal en primer lugar, por iniciativa de organizaciones del poder popular con existencia efectiva en la comunidad de que se trate, y en segundo lugar, por iniciativa propia.
Quedando claro que los elegidos una vez proclamados, solo tomarán posesión de su cargo luego de 60 días continuos de capacitación inicial que recibirán en materia de justicia de paz y de derechos humanos por la Escuela Nacional de la Magistratura, órgano que deberá capacitarlos permanentemente.
Por lo que cualquier ciudadano que reúna los requisitos señalados podrá postularse para ser elegido, y formar parte de nuestro sistema judicial sin ser juez profesional, ni abogado.
La justicia de Paz es el espacio en el cual lo que se persigue es armonizar, es darle respuesta al conflicto planteado buscando soluciones que permitan que cada una de las partes sientan que han sido escuchadas y que han obtenido alguna solución a su problema, sin que se deba hablar de ganadores y perdedores, como ocurre generalmente en los procesos judiciales.

La Justicia de Paz como instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que generan al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la comunidad.


CAMBIOS QUE REQUIERE EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA AJUSTARSE AL NUEVO MODELO POLÍTICO CONSTITUCIONAL.

La elección popular, secreta y directa de los cargos de nivel IV que conforman el sistema de justicia vigente. Mayor número de capital humano en cada entidad, con sentido de pertinencia y concientizado para el ejercicio de las funciones a cubrir con identidad y compromiso patriótico. Reforma y/o derogatorias de leyes creadas con el esquema de la Venezuela del siglo XX  conforme al contexto actual. Adecuación del sistema penitenciario a las normas constitucionales. Renovación de los programas de tratamiento al recluso. Alternativas en materia de presupuesto. Consejos Comunales y las mesas de Seguridad Ciudadana (Profundización y seguimiento hacia la consolidación de las Policía Comunal). Programas educativos de capacitarlos permanentemente con visión humanista y de progreso para el país en el marco del modelo político constitución para todos los que se encuentran en el sistema, con carácter de obligatoriedad, de retribución recíproca, para así continuar con el Legado del Libertador “Simón Bolívar” consagrado desde el Discurso de Angostura. (La educación) “Moral y Luces.”  El interés particular,  el burocratismo, la forma de sancionar a los delitos de corrupción y otros delitos no ajustados al nuevo modelo constitucional. Entre otras características, que por no extenderle mas líneas a este análisis, son vinculantes para la sociedad en beneficio de quienes en ella residan.  “Suprema felicidad”.

Para finalizar, se tiene que, el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público (MP), la Defensoría Pública (DP), los órganos de investigación penal (CICPC, Guardias Nacionales, Policías y otros), los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario (MPPPSP), los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia (Jueces de Paz) conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio. (Art. 253 CRBV).

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